Text original publicat per No es época para tontos.

Andorra mantiene un sistema judicial en el que una sola persona puede decidir sobre libertad, patrimonio, custodia, derechos fundamentales y responsabilidades millonarias. Sin embargo, mientras a cualquier tecnología crítica se le exigirían pruebas constantes, trazabilidad, registros de funcionamiento y auditorías, el estado cognitivo del juez continúa funcionando esencialmente bajo una presunción: se da por hecho que está en condiciones óptimas para decidir. El episodio cuestiona precisamente esa excepción.

La investigación parte de datos médicos sobre deterioro cognitivo leve. Las cifras utilizadas sitúan su prevalencia aproximadamente en el 6,7 % entre 60 y 64 años, 8,4 % entre 65 y 69, 10,17 % entre 70 y 74 y 14,8 % entre 75 y 79. A edades todavía superiores, los porcentajes aumentan con rapidez. El argumento no consiste en afirmar que todo juez mayor esté incapacitado: la edad individual no constituye un diagnóstico. La cuestión es institucional. La memoria de trabajo, la velocidad de procesamiento, la atención dividida, la inhibición, las funciones ejecutivas y la flexibilidad cognitiva son precisamente capacidades necesarias para valorar expedientes complejos, modificar hipótesis y resolver contradicciones.

El contraste entre España y Andorra abre una cuestión adicional. El episodio expone que España establece la jubilación forzosa judicial a los 70 años, con una prolongación limitada hasta los 72. Andorra, en cambio, fijó en 2023 la jubilación ordinaria de batlles y magistrados en 65 años, pero permite prolongar la actividad jurisdiccional hasta los 75. Además, el sistema andorrano contempla la incorporación de magistrados sustitutos procedentes de España y Francia que pueden encontrarse ya jubilados en sus jurisdicciones de origen mientras no hayan alcanzado ese límite. La investigación pregunta por qué un pequeño Estado debería asumir durante más años un riesgo relacionado con la edad que los propios sistemas vecinos han decidido limitar.

Frente a este modelo se plantea una alternativa: un Juez IA soberano para Andorra. No un chatbot comercial, sino una infraestructura judicial cerrada, controlada y alimentada exclusivamente por un corpus legal oficial, certificado y versionado. Cada conclusión debería poder reconstruirse mediante una cadena obligatoria: hecho → evidencia → norma → precedente → razonamiento → decisión. Ningún hecho sin prueba. Ninguna interpretación jurídica sin identificar la ley exacta y su versión aplicable.

El sistema tampoco dependería de una única inteligencia artificial. Un modelo propondría la resolución; otro tendría como misión destruirla buscando errores y omisiones; un tercero comprobaría derechos fundamentales; otro revisaría exclusivamente la prueba; otro buscaría jurisprudencia contraria; y un sexto realizaría pruebas estadísticas de sesgo. La propia decisión se sometería además a pruebas contrafactuales y tests ciegos: mismo expediente, pero cambiando nombre, sexo, nacionalidad, abogado o posición social para verificar que ninguna variable jurídicamente irrelevante modifique el resultado.

Este modelo podría reducir problemas tradicionales de la justicia: documentos ignorados dentro de sumarios enormes, uso selectivo de jurisprudencia, inconsistencias, fatiga, relaciones personales, incentivos profesionales, presiones políticas y retrasos puramente analíticos. La IA no conseguiría testigos ni sustituiría autopsias, peritajes o investigaciones policiales. Lo que podría convertir de meses o años en minutos u horas es la clasificación del expediente, recuperación de información, comparación jurisprudencial, detección de contradicciones y elaboración estructurada de una propuesta jurídica.

La propuesta no exige una sustitución inmediata. Primero se construiría el corpus legal andorrano. Después funcionaría durante 12 a 24 meses un Juez IA Sombra, resolviendo casos reales anonimizados sin efecto jurídico y sin que el magistrado humano pudiera conocer previamente su resultado. Posteriormente, auditorías externas intentarían quebrar el sistema y compararían precisión, precedentes utilizados, argumentos omitidos, coherencia, tiempos y resultados. Sólo tras demostrar empíricamente su rendimiento se avanzaría hacia asistencia judicial, decisiones vinculantes de bajo riesgo con recurso automático y, finalmente, un eventual debate sobre jurisdicción autónoma y reforma constitucional.

La tesis final es directa: la inteligencia artificial tampoco es infalible. La diferencia es que su error puede quedar registrado, reproducirse, localizarse, corregirse y permitir revisar todas las decisiones afectadas. El error humano puede permanecer oculto detrás de una valoración individual imposible de reconstruir retrospectivamente. Si exigimos que una IA demuestre continuamente que está capacitada para juzgar, la investigación plantea una pregunta inevitable: ¿por qué no exigir también una verificación objetiva y periódica de quien ejerce ese mismo poder cuando el decisor es humano?

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