# JAUME CABOT / ANDORRA.AD  
## Dossier jurídico de defensa y responsabilidad del Estado  
### Andorra Justice Watch

> Documento de trabajo jurídico y periodístico.  
> El objetivo es reconstruir las garantías potencialmente comprometidas en el caso Jaume Cabot, identificar jurisprudencia europea relevante y examinar las posibles vías de responsabilidad del Estado andorrano.  
> Se distingue entre hechos documentados, hipótesis jurídicas y conclusiones que requerirían una resolución judicial específica.

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# 1. PUNTO DE PARTIDA

El caso de Jaume Cabot i Baldà plantea una anomalía difícil de ignorar.

Cabot acudió en 2005 a la Agència Andorrana de Protecció de Dades para comunicar la existencia de un fichero con cerca de 16.000 direcciones de correo `@andorra.ad` y sus correspondientes contraseñas.

La existencia del fichero era real.

El propio Gobierno de Andorra reconoció ante el Consell General que el fichero existía en el STA y que, según las auditorías realizadas, había sido copiado maliciosamente desde el entorno de la compañía por empleados, exempleados o personal subcontratado con acceso a los sistemas o instalaciones.

También se reconocieron deficiencias de seguridad.

A pesar de ello, con el paso del tiempo Cabot pasó de denunciante a investigado y finalmente a acusado.

El Tribunal de Corts:

- lo absolvió de haber creado el fichero;
- lo absolvió de haber construido una denuncia falsa;
- lo condenó por otra actuación distinta relacionada con una intrusión informática concreta.

Fiscalía recurrió las dos absoluciones.

El Tribunal Superior de Justícia mantuvo ambas absoluciones.

La resolución clave fue:

**TSJP 011-2018**  
**Sentencia 22-2018**  
**16 de abril de 2018**

Ponente:

**Fátima Ramírez Souto**

La Sala concluyó que los indicios existentes no permitían atribuir inequívocamente a Cabot la creación del fichero y admitían explicaciones alternativas.

La consecuencia jurídica fue esencial:

**si no podía demostrarse que Cabot había creado el fichero, tampoco podía considerarse probado que los hechos denunciados ante la APDA fueran falsos.**

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# 2. NO CONFUNDIR LA CONDENA CON LAS ABSOLUCIONES

Es jurídicamente incorrecto afirmar que:

> Jaume Cabot fue condenado por crear o filtrar las 16.000 contraseñas.

No fue así.

Tampoco quedó establecido judicialmente que:

> hubiera inventado el fichero para presentar una denuncia falsa.

También fue absuelto de ese extremo.

La condena que quedó firme correspondió a una actuación diferente: una intrusión o interceptación informática concreta.

Además, Cabot no recurrió esa condena.

Por ese motivo, cuando la causa llegó al Tribunal Superior a raíz del recurso de Fiscalía, la Sala no volvió a examinar sobre el fondo esa condena.

El Superior revisó únicamente las dos absoluciones recurridas por el Ministerio Fiscal y las mantuvo.

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# 3. EL PRIMER GRAN PROBLEMA: DE TESTIGO A SOSPECHOSO SIN ABOGADO

Durante la instrucción, Cabot declaró inicialmente como testigo.

Según las crónicas del procedimiento, en 2007 declaró:

- ante la batlle instructora;
- ante la Policía;
- sin asistencia letrada.

La Fiscalía sostuvo posteriormente que los indicios de criminalidad aparecieron hacia el final de una de esas declaraciones.

La defensa cuestionó precisamente que una persona que formalmente seguía siendo tratada como testigo estuviera siendo investigada progresivamente como sospechosa sin las garantías propias de un investigado.

Esta cuestión conecta directamente con jurisprudencia europea muy relevante.

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# 4. BRUSCO v. FRANCE

## Tribunal Europeo de Derechos Humanos  
## Sentencia de 14 de octubre de 2010

En **Brusco v. France**, las autoridades francesas habían interrogado formalmente al demandante como testigo.

El TEDH consideró que la denominación formal utilizada por la Policía no era suficiente.

Si las autoridades ya disponían de razones objetivas para sospechar que la persona podía haber participado en el delito, las garantías propias del sospechoso debían entrar en juego.

Entre ellas:

- derecho al silencio;
- derecho a no autoincriminarse;
- derecho a asistencia letrada.

El principio europeo relevante para Cabot es claro:

> **un Estado no puede evitar las garantías del sospechoso simplemente llamando “testigo” a quien materialmente ya está siendo tratado como posible autor.**

## Pregunta clave para el caso Cabot

Debe reconstruirse exactamente:

1. cuándo aparecieron los primeros indicios contra Cabot;
2. qué preguntas se le formularon después de ese momento;
3. si fue informado de que su posición procesal había cambiado;
4. si tuvo abogado;
5. qué pruebas posteriores derivaron de esas declaraciones.

### Fuente

https://hudoc.echr.coe.int/app/conversion/pdf/?filename=Chamber_judgment_Brusco_v__France_14_10_2010.pdf&id=003-3303272-3689467&library=ECHR

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# 5. SALDUZ v. TURKEY

## Gran Sala del TEDH

**Salduz v. Turkey [GC]** es uno de los precedentes fundamentales europeos sobre asistencia letrada durante las primeras fases de una investigación penal.

El TEDH estableció como principio que un sospechoso debe poder acceder a un abogado desde el primer interrogatorio policial, salvo razones excepcionales suficientemente justificadas.

La razón es estructural:

las primeras declaraciones pueden condicionar todo el procedimiento posterior.

Una persona interrogada sin abogado puede:

- incriminarse;
- proporcionar datos que generen nuevas diligencias;
- revelar líneas de investigación;
- comprometer su estrategia de defensa.

## Aplicación potencial a Cabot

Si se demostrara que Cabot ya era objetivamente sospechoso mientras seguía declarando formalmente como testigo sin abogado, la cuestión debe examinarse a la luz de esta doctrina.

### Fuente

https://hudoc.echr.coe.int/

Buscar:

**Salduz v. Turkey [GC]**

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# 6. IBRAHIM AND OTHERS v. UNITED KINGDOM

La doctrina de **Ibrahim and Others v. United Kingdom** desarrolló los criterios para determinar cuándo una restricción inicial del acceso a un abogado puede comprometer la equidad global del procedimiento.

No toda ausencia de abogado produce automáticamente nulidad.

Hay que analizar:

- razones de la restricción;
- duración;
- vulnerabilidad del sospechoso;
- contenido de las declaraciones;
- uso posterior de esas declaraciones;
- peso de la prueba obtenida.

En el caso Cabot, este análisis debería reconstruirse documentalmente.

### Fuente

https://hudoc.echr.coe.int/

Buscar:

**Ibrahim and Others v. United Kingdom**

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# 7. BEUZE v. BELGIUM

**Beuze v. Belgium [GC]** desarrolló todavía más la protección del acceso efectivo a un abogado durante las fases tempranas de la investigación.

El TEDH analiza la equidad global del proceso y el impacto que la ausencia de asistencia letrada tuvo sobre la posición real de la defensa.

## Relevancia para Cabot

No basta saber que en algún momento tuvo abogado.

La cuestión es:

> ¿lo tuvo cuando materialmente empezó a estar bajo sospecha?

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# 8. DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE

El artículo 10 de la Constitución andorrana reconoce:

- derecho a la defensa;
- asistencia letrada;
- presunción de inocencia;
- derecho a no declarar contra uno mismo;
- derecho a no confesarse culpable;
- duración razonable.

La doctrina del TEDH considera la prohibición de autoincriminación uno de los pilares de un proceso penal justo.

Casos especialmente relevantes:

- **Saunders v. United Kingdom**
- **Brusco v. France**
- **Salduz v. Turkey**
- **Ibrahim and Others v. United Kingdom**
- **Beuze v. Belgium**

La acusación debe construir su caso mediante pruebas obtenidas de manera compatible con las garantías fundamentales.

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# 9. PRUEBAS OBTENIDAS VULNERANDO DERECHOS FUNDAMENTALES

La **Llei qualificada de la Justícia** andorrana contiene una previsión especialmente importante:

las pruebas obtenidas directa o indirectamente vulnerando derechos fundamentales no son admisibles y deben quedar sin efecto.

Por tanto, si pudiera acreditarse que determinadas diligencias posteriores nacieron directamente de declaraciones obtenidas cuando Cabot ya debía haber sido tratado como sospechoso y asistido por abogado, podría plantearse una cuestión de contaminación probatoria.

Esto no significa automáticamente que toda la causa fuera nula.

Exige reconstruir la cadena causal entre:

- interrogatorio;
- nueva información;
- diligencias;
- peritajes;
- acusación final.

### Fuente

https://portaljuridicandorra.ad/L19930903G_2

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# 10. DOCE AÑOS DE PROCEDIMIENTO: DERECHO A UNA DURACIÓN RAZONABLE

Cabot denunció el caso en 2005.

El juicio principal llegó en 2017.

La duración total rondó los doce años.

El artículo 10 de la Constitución andorrana protege expresamente el derecho a un proceso de duración razonable.

La jurisprudencia europea utiliza varios criterios para determinar si un procedimiento ha durado excesivamente:

- complejidad;
- comportamiento del interesado;
- comportamiento de las autoridades;
- importancia del asunto para la persona afectada.

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# 11. FRYDLENDER v. FRANCE

En **Frydlender v. France [GC]**, el TEDH reiteró que corresponde a los Estados organizar sus sistemas judiciales de manera que los tribunales puedan cumplir la exigencia de resolver dentro de un plazo razonable.

La lentitud estructural no constituye una excusa automática.

### Fuente

https://hudoc.echr.coe.int/app/conversion/pdf/?filename=001-58762.pdf&id=001-58762&library=ECHR

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# 12. KUDŁA v. POLAND

**Kudła v. Poland [GC]** relacionó dos obligaciones estatales:

- derecho a una duración razonable;
- derecho a disponer de un remedio interno efectivo cuando el procedimiento se prolonga indebidamente.

La jurisprudencia conecta:

- artículo 6 CEDH;
- artículo 13 CEDH.

### Fuente

https://hudoc.echr.coe.int/app/conversion/docx/pdf?filename=CASE+OF+KUDLA+v.+POLAND.pdf&id=001-58920&library=ECHR

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# 13. ANDORRA YA HA RECONOCIDO DILACIONES CONSTITUCIONALMENTE INACEPTABLES

El argumento sobre duración excesiva no es una teoría extranjera.

En **Metall VH, causa 2023-60-RE**, el Tribunal Constitucional de Andorra reconoció que un procedimiento de más de quince años había vulnerado el derecho constitucional a una duración razonable.

La propia jurisprudencia andorrana admitió que aquel tiempo había superado el límite constitucionalmente tolerable.

Por tanto:

> estudiar si los aproximadamente doce años de procedimiento Cabot constituyeron un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia es una cuestión jurídicamente legítima.

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# 14. EL PROBLEMA DE LA PRUEBA INFORMÁTICA

La pericial informática fue una de las piezas centrales de la acusación.

Durante el juicio surgieron varios problemas:

- no pudo demostrarse de forma concluyente que Cabot hubiera creado el fichero;
- no pudo determinarse de forma concluyente el origen del archivo;
- se discutió la búsqueda por nombre de fichero en lugar de hash;
- T-Systems admitía hipótesis alternativas;
- el ordenador de Cabot continuó utilizándose durante 208 días.

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# 15. LOS 208 DÍAS

Cuando Cabot llevó su ordenador a la APDA:

1. el fichero fue copiado;
2. posteriormente fue borrado del dispositivo;
3. el ordenador fue devuelto;
4. continuó utilizándose durante 208 días;
5. después fue objeto de análisis forense.

El propio perito explicó que durante ese tiempo el sistema operativo podía sobrescribir datos automáticamente.

El Tribunal Superior terminó considerando que esta circunstancia permitía explicaciones alternativas a la hipótesis de que Cabot hubiese destruido deliberadamente rastros.

## Problema jurídico

No toda deficiencia en cadena de custodia produce nulidad automática.

Pero la defensa tiene derecho a cuestionar:

- autenticidad;
- integridad;
- fiabilidad;
- valor probatorio;
- posibilidad real de reconstruir los hechos.

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# 16. STOIMENOV v. NORTH MACEDONIA

En **Stoimenov v. North Macedonia**, el TEDH examinó la igualdad de armas frente a prueba pericial producida por estructuras estatales.

El proceso debe permitir al acusado una oportunidad real de discutir eficazmente la prueba técnica de la acusación.

### Aplicación a Cabot

En el caso Cabot existieron:

- informes policiales;
- informe de T-Systems;
- periciales técnicas;
- dificultades alegadas por la defensa para disponer de una contradicción técnica equivalente.

La cuestión que debe analizarse es:

> **¿tuvo la defensa una capacidad real y suficiente para impugnar en igualdad de condiciones la prueba informática del Estado?**

### Fuente

https://hudoc.echr.coe.int/app/conversion/docx/pdf?filename=CASE+OF+STOIMENOV+v.+%22THE+FORMER+YUGOSLAV+REPUBLIC+OF+MACEDONIA%22.pdf&id=001-80035&library=ECHR

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# 17. MANTOVANELLI v. FRANCE

**Mantovanelli v. France** es otro precedente relevante respecto del derecho de las partes a participar de manera efectiva y contradictoria en la prueba pericial.

No basta con que exista un experto.

La defensa debe poder:

- conocer el material;
- discutirlo;
- formular observaciones;
- controlar los elementos esenciales.

### Fuente

https://hudoc.echr.coe.int/app/conversion/pdf/?TID=ihgdqbxnfi&filename=001-58023.pdf&id=001-58023&library=ECHR

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# 18. EL RESULTADO DEL PROPIO CASO YA ES PARTE DE LA DEFENSA

Fiscalía sostenía que Cabot:

- había creado el fichero;
- había fabricado una denuncia falsa.

El Tribunal de Corts lo absolvió de ambos delitos.

Fiscalía recurrió.

El Tribunal Superior volvió a rechazar la acusación.

La Sala concluyó que los indicios:

**no permitían atribuir inequívocamente a Cabot la creación del fichero**

y admitían explicaciones alternativas.

La consecuencia fue fundamental:

**si no podía demostrarse que Cabot había creado el archivo, tampoco podía considerarse probado que hubiera mentido al denunciarlo.**

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# 19. PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE DE IRREGULARIDADES

Cabot no era empleado del STA en el sentido clásico de un whistleblower laboral.

Por tanto, no debe trasladarse automáticamente la jurisprudencia de denunciantes internos.

Pero existe una línea europea muy relevante sobre protección de quien revela información de alto interés público.

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# 20. GUJA v. MOLDOVA

En **Guja v. Moldova [GC]**, el TEDH desarrolló criterios de protección para revelaciones de irregularidades de interés público.

Entre los elementos que se valoran aparecen:

- interés público de la información;
- autenticidad;
- canales utilizados;
- buena fe;
- daño ocasionado;
- severidad de la represalia.

### Fuente

https://hudoc.echr.coe.int/

Buscar:

**Guja v. Moldova**

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# 21. HALET v. LUXEMBOURG

En **Halet v. Luxembourg [GC]**, el TEDH amplió la protección de revelaciones de interés público incluso frente a sanciones penales.

El Tribunal examinó el equilibrio entre:

- confidencialidad;
- daños;
- interés público;
- sanción impuesta.

### Relevancia para Cabot

No permite afirmar automáticamente que Cabot sea jurídicamente un whistleblower protegido bajo el mismo régimen.

Pero sí aporta un principio europeo poderoso:

> **el Estado debe ser especialmente prudente cuando responde penalmente contra quien revela un problema auténtico y de enorme interés público.**

### Fuente

https://hudoc.echr.coe.int/?i=001-223259

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# 22. EL PRECEDENTE EUROPEO ANDORRANO MÁS IMPORTANTE: GOUARRÉ PATTE v. ANDORRA

## TEDH  
## Demanda 33427/10  
## Sentencia de 12 de enero de 2016

En **Gouarré Patte v. Andorra**, Estrasburgo condenó al Estado andorrano por vulneración de:

- artículo 7 del Convenio;
- artículo 13 combinado con el artículo 7.

El problema afectaba a la negativa de los tribunales andorranos a aplicar correctamente una legislación penal posterior más favorable respecto de una inhabilitación profesional permanente.

El TEDH declaró que Andorra había vulnerado derechos fundamentales.

### Fuente

https://hudoc.echr.coe.int/app/conversion/pdf/?filename=Judgment+Gouarre+Patte+v.+Andorra+-+maintaining+an+ancillary+penalty+was+in+breach+of+the+Convention.pdf&id=003-5268223-6545844&library=ECHR

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# 23. ACLARACIÓN SOBRE FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

No es correcto escribir:

> «Fátima Ramírez Souto fue condenada por el TEDH.»

El TEDH condenó al **Estado andorrano**.

Ramírez Souto no formó parte de la sentencia original que originó la condena europea.

En 2017 fue precisamente la magistrada ponente de la resolución andorrana que ejecutó la revisión posterior al fallo de Estrasburgo.

La Sala estuvo formada por:

- Joan Manel Abril Campoy;
- Fátima Ramírez Souto;
- Carles Cruz Moratones.

La inhabilitación definitiva fue sustituida por una inhabilitación de cinco años.

### Resolución andorrana

**Sentencia 10-2017**  
**28 de febrero de 2017**

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# 24. LA INVESTIGACIÓN SOBRE LAS “SENTENCIAS ILEGALES” FUE CORREGIDA

Nuestra propia investigación había sostenido inicialmente que cuatro meses después de la revisión del caso Gouarré Patte, Ramírez Souto había vuelto a imponer una inhabilitación superior a la pena de prisión en otra causa penal.

El caso era un accidente de esquí.

La Sala impuso:

- seis meses de prisión condicional;
- un año de inhabilitación.

Inicialmente se interpretó que ello vulneraba el artículo 38.2 del Código Penal.

La investigación posterior demostró que esa conclusión era incorrecta.

La **Ley 18/2013** había modificado el artículo 38.2.

Para un delito menor, la inhabilitación podía alcanzar hasta tres años.

Por tanto:

**un año de inhabilitación junto a seis meses de prisión no era ilegal por esa sola relación matemática.**

La acusación original fue retirada en nuestra propia documentación.

Este dato debe conservarse porque fortalece la credibilidad de cualquier investigación posterior:

> si Andorra Justice Watch exige que jueces e instituciones reconozcan errores, debe aplicar el mismo estándar a sus propias investigaciones.

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# 25. LA LECCIÓN DE GOUARRÉ PATTE PARA CABOT

El valor del caso Gouarré Patte no consiste en atacar personalmente a Ramírez Souto.

La lección es otra:

**una sentencia penal firme andorrana puede ser revisada y corregida cuando una jurisdicción superior internacional demuestra que el Estado vulneró derechos fundamentales.**

Por tanto:

> la firmeza de una sentencia no convierte automáticamente su razonamiento en infalible.

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# 26. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ANDORRANO

Aquí existe una base constitucional directa.

## Artículo 92 de la Constitución

La Constitución de Andorra establece que:

**el Estado reparará los daños originados por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.**

Esto no significa que cualquier absolución genere automáticamente una indemnización.

Hay que acreditar:

- daño;
- relación causal;
- error judicial o funcionamiento anormal;
- requisitos procesales.

### Fuente

https://www.tribunalconstitucional.ad/sites/default/files/documents/constitucio.pdf

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# 27. LEI QUALIFICADA DE LA JUSTÍCIA — ARTÍCULO 10

La Llei qualificada de la Justícia desarrolla la obligación estatal de reparación.

El daño debe ser:

- cierto;
- efectivo;
- evaluable económicamente;
- individualizado.

La acción se dirige al:

**Pleno del Tribunal Superior de Justícia.**

Una vez reconocido y cuantificado el daño, el beneficiario puede dirigirse al Govern para que proceda al pago.

### Fuente

https://portaljuridicandorra.ad/L19930903G_10

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# 28. RESPONSABILIDAD PERSONAL POR DOLO O NEGLIGENCIA GRAVE

La misma legislación contempla que, cuando el daño pueda ser atribuible personalmente a una autoridad, funcionario o agente por:

- dolo;
- negligencia grave;
- negligencia inexcusable;

la Administración pueda ejercer posteriormente una acción de resarcimiento contra esa persona.

Esto significa que la estructura de responsabilidad es:

1. primero responde el Estado frente al ciudadano;
2. posteriormente puede analizarse si existe responsabilidad individual.

### Fuente

https://portaljuridicandorra.ad/L19930903G_5

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# 29. FORMULACIÓN JURÍDICA CORRECTA

No debe afirmarse sin sentencia:

> «El Govern es culpable de haber condenado ilegalmente a Cabot.»

La formulación jurídicamente sólida es:

> **La Constitución andorrana atribuye al Estado la obligación de reparar los daños que se demuestre que proceden de error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.**

Eso permite cuestionar institucionalmente el caso sin inventar una condena jurídica todavía inexistente.

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# 30. EL GRAN OBSTÁCULO: LOS PLAZOS

La vía ordinaria de responsabilidad patrimonial prevista en la Llei qualificada de la Justícia dispone de un plazo muy breve.

La acción debe ejercerse dentro del plazo legal desde que puede plantearse.

Para una causa terminada en 2018, esto constituye hoy un obstáculo procesal enorme.

Por tanto:

**no puede presentarse como si una indemnización ordinaria pudiera reclamarse hoy automáticamente.**

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# 31. EL PROBLEMA DEL PLAZO ANTE EL TEDH

Cuando terminó el procedimiento de Cabot, el plazo ordinario para acudir al TEDH era de seis meses desde la resolución interna definitiva.

Actualmente es de cuatro meses para las decisiones posteriores al cambio de protocolo.

Una demanda directa contra la sentencia de 2018 estaría fuera del plazo ordinario.

Por tanto:

**Andorra Justice Watch no debe prometer una demanda directa inmediata ante Estrasburgo contra aquella sentencia antigua.**

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# 32. UNA VÍA EXTRAORDINARIA: REVISIÓN PENAL

El Código de Procedimiento Penal andorrano contempla la revisión de una sentencia firme cuando aparece posteriormente un hecho que demuestre de manera incontestable la inocencia del condenado.

## Artículo 253.3

La revisión puede plantearse cuando:

> posteriormente se conoce algún hecho que pruebe de manera incontestable la inocencia del condenado.

### Fuente

https://portaljuridicandorra.ad/L19981210H_0

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# 33. QUÉ TIPO DE PRUEBA PODRÍA CAMBIAR EL CASO

No basta con demostrar que la investigación fue deficiente.

Para una revisión extraordinaria sería necesario algo mucho más fuerte.

Por ejemplo:

- logs originales del STA;
- registros históricos de asignación de IP;
- documentación completa de T-Systems no examinada;
- imagen forense original de dispositivos;
- cadena de custodia omitida;
- documentación policial nueva;
- identificación técnica del verdadero origen de la conexión;
- prueba que demuestre que el acceso atribuido a Cabot era técnicamente imposible;
- prueba que identifique a otro autor.

La prueba tendría que afectar específicamente al delito por el que Cabot sí fue condenado.

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# 34. PAPEL DE LA APDA

La responsabilidad institucional de la APDA debe estudiarse separadamente de cualquier responsabilidad personal.

La APDA era la autoridad a la que Cabot acudió.

Estaba dirigida por:

**Joan Crespo Piedra**

y contaba entre sus inspectores con:

- Anna Cadena Turiella;
- Víctor Losada Romero.

La sentencia del Superior recoge que:

- el fichero fue copiado;
- posteriormente eliminado del ordenador;
- el equipo fue devuelto;
- continuó utilizándose durante 208 días.

La investigación debería establecer:

1. quién tomó la decisión de devolver el dispositivo;
2. quién ordenó o ejecutó el borrado;
3. qué protocolo de preservación existía;
4. qué imagen forense se realizó;
5. qué hashes fueron calculados;
6. quién tuvo acceso al equipo;
7. cuándo pasó de ser un objeto aportado por un denunciante a convertirse en prueba contra él.

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# 35. PAPEL DEL STA / ANDORRA TELECOM

El propio Gobierno reconoció en 2005 que:

- el fichero existía;
- era un fichero del STA;
- había sido copiado desde su entorno;
- existían deficiencias de seguridad.

Por tanto, Andorra Justice Watch debería reclamar:

- auditorías completas;
- anexos técnicos;
- logs disponibles;
- documentación de T-Systems;
- protocolos de acceso;
- identificación de personal con acceso al fichero;
- decisiones adoptadas después del incidente.

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# 36. PAPEL DE LA FISCALÍA

Fiscalía solicitó inicialmente:

**cuatro años de prisión**

y alrededor de:

**95.000 € en indemnizaciones.**

Después de que Corts absolviera a Cabot de:

- crear el fichero;
- formular una denuncia falsa;

Fiscalía recurrió ambas absoluciones.

El Tribunal Superior desestimó el recurso.

Una investigación institucional seria puede legítimamente preguntar:

- qué pruebas nuevas justificaban mantener la acusación;
- cómo se valoraron las explicaciones alternativas;
- por qué se consideró suficiente una prueba que posteriormente no convenció a la Sala;
- qué evaluación se realizó del coste humano y temporal del procedimiento.

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# 37. REPARACIÓN MORAL

Aunque las acciones judiciales de responsabilidad puedan estar limitadas por plazos, la reparación moral e institucional plantea otra dimensión.

Nada impide que:

- el Govern;
- la APDA;
- Andorra Telecom;
- el Consell Superior de la Justícia;
- la Fiscalía;
- o el propio Parlamento;

revisen públicamente un episodio histórico y reconozcan fallos institucionales cuando existan.

Una reparación moral podría incluir:

- publicación íntegra de las resoluciones;
- reconstrucción oficial de la cronología;
- auditoría de la cadena de custodia;
- publicación de las conclusiones técnicas;
- reconocimiento público de las dos absoluciones;
- aclaración de que Cabot no fue condenado por crear el fichero de las 16.000 contraseñas;
- revisión del protocolo para denunciantes de vulnerabilidades.

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# 38. ANDORRA JUSTICE WATCH: PREGUNTAS QUE NO DEBEN MORIR

## 1

**¿Quién decidió devolver el ordenador de Cabot y permitir que continuara utilizándose durante 208 días?**

## 2

**¿Quién borró el fichero después de copiarlo?**

## 3

**¿Dónde están los informes completos y anexos técnicos de T-Systems?**

## 4

**¿Dónde están los registros originales del STA relativos a las IP y accesos?**

## 5

**¿En qué momento Cabot dejó realmente de ser testigo y empezó a ser sospechoso?**

## 6

**¿Qué declaró después de ese momento sin abogado?**

## 7

**¿Qué diligencias posteriores nacieron de aquellas declaraciones?**

## 8

**¿Por qué Fiscalía recurrió las absoluciones cuando la prueba informática admitía explicaciones alternativas?**

## 9

**¿Qué mecanismo existe hoy para reconocer el daño causado por un procedimiento de aproximadamente doce años?**

## 10

**¿Qué cambios adoptó Andorra para impedir que un ciudadano que comunica una vulnerabilidad vuelva a terminar convertido en el principal sospechoso del incidente que denunció?**

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# 39. COLUMNA VERTEBRAL JURISPRUDENCIAL PARA LA DEFENSA

## Andorra

- Constitución, artículo 10.
- Constitución, artículo 92.
- Llei qualificada de la Justícia — inadmisibilidad de pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales.
- Llei qualificada de la Justícia — responsabilidad por error judicial y funcionamiento anormal.
- Código de Procedimiento Penal — revisión extraordinaria, artículo 253.3.
- Tribunal Constitucional — Metall VH / 2023-60-RE.

## Tribunal Europeo de Derechos Humanos

- **Brusco v. France**
- **Salduz v. Turkey [GC]**
- **Ibrahim and Others v. United Kingdom**
- **Beuze v. Belgium [GC]**
- **Saunders v. United Kingdom**
- **Frydlender v. France [GC]**
- **Kudła v. Poland [GC]**
- **Stoimenov v. North Macedonia**
- **Mantovanelli v. France**
- **Guja v. Moldova [GC]**
- **Halet v. Luxembourg [GC]**
- **Gouarré Patte v. Andorra**

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# 40. TESIS DE ANDORRA JUSTICE WATCH

Andorra Justice Watch no necesita afirmar que todo el procedimiento Cabot fue ilegal para sostener que merece una revisión pública profunda.

Basta con constatar que:

- el problema que Cabot denunció era real;
- el fichero existía;
- procedía del entorno del STA;
- hubo deficiencias de seguridad reconocidas;
- Cabot pasó de denunciante a acusado;
- declaró inicialmente como testigo sin abogado;
- la prueba informática sufrió problemas de preservación;
- su ordenador siguió utilizándose durante 208 días;
- los peritos no pudieron establecer de forma concluyente el origen del fichero;
- Fiscalía intentó atribuirle su creación;
- Corts lo absolvió;
- Fiscalía recurrió;
- el Superior mantuvo la absolución;
- el procedimiento se prolongó alrededor de doce años.

La cuestión que permanece abierta no es sólo:

> ¿qué hizo Jaume Cabot?

También debe formularse:

> **¿qué hizo el Estado con Jaume Cabot después de que éste alertara de una vulnerabilidad real?**

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# 41. CONCLUSIÓN

Una democracia no se mide únicamente por la capacidad de condenar.

También se mide por su capacidad de revisar sus propias decisiones.

Andorra ya ha sido condenada en Estrasburgo y ha tenido que reabrir una causa penal firme en **Gouarré Patte v. Andorra**.

Su propio Tribunal Constitucional ha reconocido procedimientos cuya duración vulneró derechos fundamentales.

Su legislación reconoce expresamente la responsabilidad del Estado cuando existe:

- error judicial;
- funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Por eso el caso Cabot no debería archivarse como una anécdota informática de 2005.

Debe estudiarse como una cuestión de:

- derecho de defensa;
- cadena de custodia;
- igualdad de armas;
- duración razonable;
- protección de denunciantes;
- responsabilidad institucional;
- reparación moral.

**Andorra Justice Watch no pretende reescribir una sentencia.**

Pretende algo más básico:

**que se reconstruya todo el procedimiento, que se identifique qué falló, que se determine qué responsabilidades existen y que se impida que una persona vuelva a pagar durante años el precio de haber hecho sonar una alarma real.**

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# FUENTES PRINCIPALES

## Constitución de Andorra

https://www.tribunalconstitucional.ad/sites/default/files/documents/constitucio.pdf

## Llei qualificada de la Justícia

https://portaljuridicandorra.ad/L19930903G_2

https://portaljuridicandorra.ad/L19930903G_5

https://portaljuridicandorra.ad/L19930903G_10

## Código de Procedimiento Penal

https://portaljuridicandorra.ad/L19981210H_0

## Gouarré Patte v. Andorra

https://hudoc.echr.coe.int/app/conversion/pdf/?filename=Judgment+Gouarre+Patte+v.+Andorra+-+maintaining+an+ancillary+penalty+was+in+breach+of+the+Convention.pdf&id=003-5268223-6545844&library=ECHR

## Brusco v. France

https://hudoc.echr.coe.int/app/conversion/pdf/?filename=Chamber_judgment_Brusco_v__France_14_10_2010.pdf&id=003-3303272-3689467&library=ECHR

## Frydlender v. France

https://hudoc.echr.coe.int/app/conversion/pdf/?filename=001-58762.pdf&id=001-58762&library=ECHR

## Kudła v. Poland

https://hudoc.echr.coe.int/app/conversion/docx/pdf?filename=CASE+OF+KUDLA+v.+POLAND.pdf&id=001-58920&library=ECHR

## Stoimenov

https://hudoc.echr.coe.int/app/conversion/docx/pdf?filename=CASE+OF+STOIMENOV+v.+%22THE+FORMER+YUGOSLAV+REPUBLIC+OF+MACEDONIA%22.pdf&id=001-80035&library=ECHR

## Mantovanelli

https://hudoc.echr.coe.int/app/conversion/pdf/?TID=ihgdqbxnfi&filename=001-58023.pdf&id=001-58023&library=ECHR

## Halet v. Luxembourg

https://hudoc.echr.coe.int/?i=001-223259

## Sentencia Cabot — TSJP 011-2018 / Sentencia 22-2018

https://www.notariabartumeu.com/wp-content/uploads/2020/05/2017-2018-2019-2020-SSTSJ-Rellevants-en-materia-Penal.pdf

## Consell General — octubre de 2005

https://www.consellgeneral.ad/ca/arxiu/diari-oficial-del-consell-general-1/any-2005/dcg-7-2005/at_download/pdf

## Consell General — marzo de 2006

https://www.consellgeneral.ad/ca/arxiu/diari-oficial-del-consell-general-1/any-2006/dcg-2-2006-vol-ii/at_download/pdf

## APDA — Memoria 2005

https://www.apda.ad/storage/memories/6fdfInIap2LNq29dIqvF17zYfu5x8Ya8oeQylEn2.pdf

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## NOTA METODOLÓGICA

Este documento no afirma que exista actualmente una sentencia que declare todo el procedimiento Cabot ilegal.

Tampoco atribuye responsabilidad personal a jueces, fiscales o funcionarios sin una resolución que así lo establezca.

Su objetivo es identificar:

- cuestiones jurídicas defendibles;
- garantías potencialmente comprometidas;
- precedentes europeos comparables;
- posibles responsabilidades del Estado;
- vías extraordinarias de revisión;
- y medidas de reparación moral e institucional.

