Texto original publicado por No es época para tontos.
Una abogada critica duramente la inactividad y la forma de trabajar de un juez. El propio juez criticado la multa. Ella recurre y vuelve a criticar la situación. Llega otra sanción.
Raspović v. Croatia, nº 51775/21, sentencia de 4 de junio de 2026, constituye uno de los precedentes más recientes de esta serie.
El TEDH declaró por unanimidad vulnerado el artículo 10 CEDH.
El caso permite estudiar una cuestión institucional especialmente delicada: ¿qué garantías son necesarias cuando la misma persona criticada dispone de facultades para reaccionar contra el abogado?
Conceptos centrales: contexto procesal, desacato, proporcionalidad, chilling effect y presión institucional acumulativa.


