Texte original publié par No es época para tontos.

El caso Emili Campos ha dejado de ser un conflicto entre un abogado y determinados magistrados para convertirse en una prueba sobre los límites reales del derecho de defensa en Andorra. El origen está en la causa civil 2-076/93, vinculada a una herencia valorada judicialmente en 2002 en 6.082.500 euros y que, tras años de procedimientos, terminó reconociendo al cliente de Campos unos derechos de apenas 4.000 euros. Ante esa diferencia extraordinaria, en julio de 2025 el abogado presentó una demanda de revisión y, dentro de sus escritos procesales, formuló hipótesis de posible prevaricación, soborno y maquinación fraudulenta.

La cuestión decisiva no es dar esas acusaciones por probadas. No lo están. La pregunta es si un abogado puede plantearlas, con una base factual y dentro de un recurso judicial, sin que la reacción institucional sea convertirlo en objeto de un procedimiento penal. Campos solicitó recusaciones y recursos de amparo. El 2 de diciembre de 2025, el presidente del Tribunal Constitucional, Joan Manel Abril Campoy, remitió una comunicación a la Batllia y a la Fiscalía sobre las expresiones utilizadas por el letrado. Meses después, Campos acabaría citado como inculpado por presuntos delitos relacionados con calumnias y con el prestigio de las instituciones.

Aquí aparece la gran contradicción. La Constitución andorrana protege el derecho de defensa, el proceso debido, el tribunal imparcial y la libertad de expresión. Un abogado no es un subordinado del juez: su función consiste precisamente en cuestionar decisiones, denunciar anomalías y llevar ante un tribunal hipótesis jurídicas incómodas. La discusión penal es todavía más delicada. Los delitos de calumnia y difamación no se completan por el simple hecho de formular una acusación grave: requieren elementos como la falsedad consciente o el desprecio temerario hacia la verdad. El delito contra el prestigio de las instituciones introduce, además, la cuestión de la publicidad. Si las afirmaciones de Campos estaban contenidas en escritos procesales dirigidos a los tribunales, cabe preguntarse hasta qué punto pueden equipararse a una acusación pública.

El espejo europeo agrava el problema. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha protegido repetidamente la libertad de expresión de los abogados cuando sus manifestaciones están vinculadas con la defensa de un cliente. Nikula contra Finlandia protegió una crítica durísima a un fiscal. Bono contra Francia fue aún más lejos: un abogado había acusado a magistrados de complicidad con torturas y Estrasburgo consideró que, existiendo conexión con la defensa y una base factual, ese espacio de expresión merecía protección. Morice contra Francia recuerda que la imparcialidad no solo debe existir, sino también parecer que existe.

Ese “chilling effect” es probablemente la dimensión más grave del caso. Si un abogado andorrano ve que formular una hipótesis de prevaricación puede llevarle a declarar como inculpado, el siguiente letrado puede optar por callarla aunque considere que dispone de elementos suficientes. No hace falta perseguir a toda una profesión: basta con que un caso emblemático transmita el mensaje de que determinadas líneas de defensa tienen un coste personal.

La contradicción internacional es igualmente incómoda. Andorra firmó el 13 de mayo de 2025 la Convención del Consejo de Europa para la Protección de la Profesión de Abogado, que fija como estándar la protección de las declaraciones formuladas de buena fe durante la defensa. No se presenta aquí como una norma automáticamente aplicable al caso, pero políticamente la pregunta es inevitable: ¿cómo puede un Estado firmar en Europa un instrumento destinado a proteger a los abogados y, poco después, tener que explicar por qué investiga penalmente a un letrado por expresiones contenidas en recursos judiciales?

El contexto institucional tampoco ayuda. GRECO ha formulado observaciones sobre la gobernanza judicial andorrana y el propio Tribunal Constitucional ha reconocido vulneraciones por dilaciones indebidas. Campos ya obtuvo un amparo en un procedimiento que había acumulado quince años de espera. Nada de esto prueba corrupción en el caso actual, pero sí impide presentar toda crítica estructural a la justicia como una fantasía sin base. La cuestión final supera a Emili Campos. En una democracia es normal exigir a un abogado hechos y argumentos cuando formula acusaciones graves. Pero si la respuesta a una acusación procesal es utilizar el Código Penal contra quien la plantea, el debate deja de ser sobre un abogado incómodo y pasa a ser sobre la libertad de toda la abogacía andorrana. El prestigio institucional no puede convertirse en inmunidad institucional. La cuestión no es blindar a nadie frente a la ley, sino garantizar que el derecho de defensa no se convierta en un riesgo penal por sí mismo. Una justicia sólida no demuestra su autoridad silenciando la crítica, sino respondiéndola con argumentos, pruebas, transparencia y garantías.

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