Texte original publié par No es época para tontos.
Digital Andorra aseguró que 64 integrantes de una organización criminal china habían admitido blanquear 68 millones de euros a través de BPA y que, con ello, habían avalado la sentencia dictada en Andorra. Pero cuando se confronta ese relato con las resoluciones judiciales, las cifras, los procedimientos y las competencias de cada tribunal, la construcción comienza a derrumbarse.
El titular habla de 68 millones; el artículo eleva la cifra a 70. La sentencia española, sin embargo, recoge 60,4 millones de euros ingresados en distintas entidades financieras y 36,9 millones enviados al extranjero. No afirma que todo ese dinero pasara por BPA. Además, las conformidades alcanzadas en España son acuerdos negociados: no permiten extender automáticamente la culpabilidad a quienes no los firmaron ni convertir una causa española en una ratificación de una sentencia andorrana todavía recurrida.
En este episodio, Josep Guirao analiza los documentos, explica qué valor jurídico tiene una sentencia de conformidad y plantea cuatro preguntas directas a Ricard Poy y Digital Andorra: ¿en qué folios consta que 68 o 70 millones pasaron íntegramente por BPA? ¿Qué acusados reconocieron hechos concretos relacionados con el banco? ¿Qué norma permite a la Audiencia Nacional “avalar” una sentencia de Andorra? Y si esas pruebas no existen, ¿cuándo llegará la rectificación?
Repetir una acusación no la convierte en prueba. Una confesión negociada no produce culpabilidad por contagio. Y ningún titular puede fabricar la sentencia que necesita.


